miércoles, octubre 18, 2006

Lo que dice la Ley - Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa, Gaceta Oficial 33672, Resolución 751

Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa Resolución 751
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
AÑO CXIV - MES V CARACAS: VIERNES 6 DE MARZO DE 1987 NÚMERO 33672.
REPÚBLICA DE VENEZUELA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO - NUMERO 751
CARACAS, 10 DE NOVIEMBRE DE 1986
176º Y 127º

RESUELTO
Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con los artículos 75 de la Ley Orgánica de Educación y 170 de su Reglamento General, se dicta el siguiente:

RÉGIMEN COMPLEMENTARIO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1 .-

“En cada plantel funcionará la Comunidad Educativa como una institución democrática y participativa, a los fines de contribuir al desarrollo de la gestión educativa”.
Artículo 2.-
“La Comunidad Educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada Plantel. podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas con el desarrollo de la Comunidad en general”.
Artículo 3.-
La Comunidad Educativa tendrá los siguientes objetivos:
• Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.
• Promover la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en el proceso educativo.
• Propiciar las acciones de organismos de la localidad que propendan al progreso, bienestar y superación de la vida comunal.
• Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para el desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades.
• Afianzar en los alumnos sentimientos de respeto, confraternidad, cooperación y solidaridad para sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.
• Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres, representantes y docentes al plantel; así como ése a la comunidad.
• Cooperación con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.
• Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios, al desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento”.

CAPITULO II
De la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa.

Artículo 4.-

“Son órganos de la Comunidad Educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil”:

SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo consultivo

Artículo 5.-

“El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Estará integrado por : el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, dos (2) representantes de la Sociedad de Padres y Representantes, tres (3) representantes de la Organización Estudiantil, dos (2) representantes de los Docentes y el director del Plantel. El Presidente del consejo Consultivo será elegido de entre los padres y representantes y el secretario, de entre los docentes; los demás miembros tendrán carácter de Vocales”:
Parágrafo Único . “En la integración del consejo Consultivo de la Comunidad Educativa en los planteles de Educación Básica, del 1º al 6º grado y en los planteles de educación Preescolar, no habrá representación estudiantil”.
Artículo 6.-
“El Consejo Consultivo se instalará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles del segundo período del año escolar.
Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando entre los presentes estén el Director del plantel y el Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes. Sus decisiones será válidas con la mitad más uno de los asistentes”.
Artículo 7.-
“El Consejo Consultivo se reunirá en el local del plantel, ordinariamente, por lo menos, una vez en cada período en que se divide el año escolar y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, el director del Plantel, El Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes o la mitad más uno de sus miembros”.
Artículo 8.-
“El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz, a representantes de las Asociaciones, Instituciones y demás personas naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad, a los Subdirectores, al personal del Departamento de Orientación y a los Representantes del Personal Administrativo y obrero del plantel, cuando circunstancias así lo ameriten ”.
Artículo 9.-
Comprende al Consejo Consultivo:
• Asesorar y coordinar las actividades de la Comunidad Educativa.
• Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la Comunidad, cuando haya circunstancias que así lo ameriten.
• Elaborar su Reglamento Interno, en sujeción a las normas legales establecidas.
• Orientar y coordinar la elaboración de los Proyectos de reglamentos Internos de los órganos de la Comunidad Educativa.
• Velar porque en la escogencia de los representantes de los Órganos que integran la Comunidad Educativa, se cumpla el principio de la participación democrática.
• Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la Comunidad donde está ubicado el plantel.
• Solicitar al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por cada uno de los Órganos que integran la Comunidad Educativa y elaborar un Informe Final con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, del cual se enviará copia al Supervisor del Distrito y Jefe de Zona.
• Conocer y opinar sobre programas de Inversión de las asignaciones para gastos generales del plantel, señalados en el Presupuesto Programa presentado por la Junta Directiva de la Sociedad.
• Conocer del proceso de evaluación de la actuación general del alumno.
• Conocer, a requerimiento del Director del Plantel , las medidas acordadas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes que pudieran comprometer el buen nombre de la institución, antes de elevarlas a consideración del Ministerio de Educación”.
• Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los Órganos de la Comunidad Educativa.
• El Consejo consultivo de la Comunidad Educativa, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de su instalación, tomará las medidas pertinentes, con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con el Plantel, con miras a elaborar y ejecutar programas conjuntos en beneficio del instituto y de la Comunidad en general.

SECCIÓN SEGUNDA
De la Sociedad de Padres y Representantes

Artículo 10.-

“La Sociedad de Padres y Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo”.
Artículo 11.-
“La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y dos (2) Vocales. Para estos últimos, se elegirán suplentes .
El Director del Plantel será miembro nato dela Junta Directiva; no podrá ser designado presidente ni Tesorero, pero deberá administrar junto con esto, los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes, conforme a las regularidades pertinentes”.
Artículo 12.-
“La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea donde resulten electos”.
Artículo 13.-
“No podrán ser miembro de una misma Junta Directiva, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.
Artículo 14.- “Ningún miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes podrá desempeñar el mismo cargo por dos años escolares consecutivos”.
Artículo 15.-
“La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel cuando lo convoque el Director o el presidente de la Junta Directiva. Podrá invitar a sus reuniones a las personas de la Comunidad Educativa que consideres conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar”.
Artículo 16.-
“La Junta Directiva se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén presentes sus Presidente y el Director del Plantel. Sus decisiones serán válidas con el voto probatorio de la mitad más uno de los asistentes “.
Artículo 17.-
Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:
• Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados.
• Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción corresponde, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación de Padres y Representantes.
• Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la consideración de la Asamblea General.
• Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea de Delegados.
• Elaborar el presupuesto - Programa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del presente Régimen, Igualmente el Plan y el Informe Anual de Actividades.
• Designar un miembro de la Sociedad para que asista junto con el presidente, a los Consejos Generales de Docentes.
• presentar por escrito a la Asamblea General, dos (2) veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.
• Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.
• Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
• Contribuir para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel.
• Designar los miembros de la Junta Directiva que integrarán la Comisión de Transporte del plantel y las demás que se crearen.
• Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio de Educación y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel, con sujeción a las normas legales vigentes.
Artículo 18.-
“Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:
• Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
• Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.
• Ejercer la representación de la Sociedad en todos los actos públicos y privados.
• Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la Comunidad Educativa.
• Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Preparar junto con el Tesorero y el Director del Plantel, los balances económicos que deben rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General.
• Velar por que se lleven cuidadosamente los diversos controles relativos a ingresos y egresos de los Fondos de la Sociedad.
• Informar trimestralmente, por escrito, a la Supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Responder conjuntamente con el Secretario, por el archivo de la Sociedad y el Inventario actualizado de los bienes de la Comunidad Educativa.
• Velar especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación del plantel.
• Garantizar, junto con el Director del Plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.
Artículo 19.-
“Corresponde al tesorero de la Sociedad de Padres y Representantes:
• Administrar, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad según disposición de la junta directiva.
• Recaudar las cuotas de los miembros y demás ingresos, producto de actividades económicas desarrolladas por la Sociedad.
• Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel.
• Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que estime necesarios para garantizar una efectiva administración.
• Elaborar un informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes presentarlo junto con el Presidente y el Director del Plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.
• Responder porque todos los fondos de la Sociedad, se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.
Artículo 20.-
“Corresponde al Secretario de la Sociedad de Padres y Representantes:
• Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad.
• Recibir, contestar y archivar la correspondencia.
• Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada.
• Firmar las actas aprobadas.
• Responder por el archivo de la Sociedad.
• Colaborar con el Presidente y el Tesorero en la Preparación de las Cuentas e Informes que deben ser rendidos ante las asambleas.
• Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones”.
Artículo 21.-
“Corresponde a los Vocales de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes”.
• Al Primer Vocal: participar en los programas de servicios para la Comunidad Educativa, tales como: Seguro Escolar, Traje Escolar, Cantina Escolar, Bienestar Estudiantil y otros.
• Al Segundo Vocal: participar en la organización y programación de las actividades que permitan a los miembros de la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo comunal.

SECCIÓN TERCERA
De las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes

Artículo 22.-

“En la Sociedad de Padres y Representantes de cada plantel educativo funcionará la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y la Asamblea de Sección “.
Artículo 23.-
Para la realización de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados regirán las siguientes normas:
• Las convocatorias deberán cursarse a todos los Padres y Representantes con indicación expresa de la materia a tratar, con dos (2) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de su relación.
• De cada asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrarán las conclusiones, la cuál será firmada por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y cinco (5) testigos seleccionados entre los asistentes.
• Los acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la Sociedad”.
Artículo 24.-
“La Asamblea General de la Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, el Director del Plantel y la Representación Docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las desicciones serán validas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes “.
Artículo 25.-
“Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán, por lo menos dos, la de apertura y la de clausura, conforme a las siguientes normas:
• La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar, previa convocatoria hacha por la Junta Directiva de la Sociedad. En esta sesión se elegirá la nueva Junta Directiva.
• La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida y en función del Proyecto del Presupuesto, se elegirá la cuota de colaboración que los Padres y Representantes deberán aportar en la fecha que se acuerde, así como las formas y oportunidades de recaudación.
Parágrafo Primero: los miembros de la Sociedad deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General de Padres y Representantes. El miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente con la Sociedad, será exonerado por la Junta Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.
Parágrafo Segundo: en ningún caso se podrá solicitar otro tipo de contribución económicamente distinta a la establecida en el ordinal 2º del presente artículo”.
Artículo 26.-
“En las sesiones de apertura y clausura, deberá rendirse cuenta pormenorizada del manejo de los fondos de la Sociedad en los términos que establezca el Ministerio de Educación “
Artículo 27.-
“La Asamblea general de Padres y Representantes podrá reunirse extraordinariamente a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que represente no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de Padres y Representantes del Plantel.
Parágrafo Único: la Asamblea Extraordinaria que se convoque para considerar la modificación de precios de la matrícula y de las mensualidades de los planteles privados inscritos y registrados, se regirá por las disposiciones que al efecto dicten los Ministerios de Fomento y Educación “.
Artículo 28.-
“Corresponde a la Asamblea General de Padres y Representantes:
• Elegir los miembros de la Junta Directiva y los Suplentes.
• Fijar la couta anual de contribución ordinaria de sus miembros, así como las cuotas extraordinarias, cuando sea necesario.
• Elegir los dos (2) representantes y suplentes ante el Consejo Consultivo”.
Artículo 29.-
“Cuando un padre o representante tenga más de un representado en una misma institución, sólo contribuirá con una sola cuota y cuando pertenezca a más de una Sociedad sólo aportará la mitad de la cuota establecida en cada una de ellas, previa la comprobación correspondiente”.
Artículo 30.-
“Para la organización y funcionamiento de la Asamblea de Delegados de la Sociedad de Padres y Representantes, regirán las siguientes normas:
• Se integrará por menos, con cinco (5) padres o representantes de cada sesión, electos por mayoría de votos por los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin . Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar.
• Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus asistentes”:
Artículo 31.-
“Corresponde a la Asamblea de Delegados:
• Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad.
• Aprobar o improbar los Informes y las Cuentas que presente la Junta Directiva.
• Someter a la consideración del Consejo Consultivo el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Aprobar, modificar o improbar el presupuesto-Programa que presente la Junta Directiva de la Sociedad.
• Conocer las actividades culturales y sociales que programe el Plantel.
• Las demás que le señale las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y el reglamento Interno de la Comunidad Educativa.
Artículo 32.-
“Los padres y representantes de cada sesión podrán constituirse en Asamblea para tratar asuntos de interés y competencia de cada ellas”.
Artículo 33.-
“Lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Asamblea de Padres y Representantes por sesión, se establecerá en el reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel”.
Artículo 34.-
“Los cargos del Consejo Consultivo y la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, no podrá ser ejercidos por subdirectores, docentes, personal administrativo, ni por el personal obrero que tengan hijos o representados en el plantel donde presten servicios, salvo cuando se trate del Director del Plantel”.

SECCIÓN CUARTA
De la Organización de los Docentes

Artículo 35.-

“El Consejo General de Docentes deberá reunirse por lo menos una vez en cada lapso del año escolar, donde los dos representantes seleccionados por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, informará sobre las actividades cumplidas y entregarán un informe pormenorizado del manejo de los fondos. La representación estudiantil informará sobre la programación y actividades cumplidas”.
Artículo 36.-
“El Consejo de Docentes elegirá en su seno, por votación directa, dos(2) representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes. Esta representación no podrá recaer en los subdirectores del plantel”.

SECCIÓN QUINTA
De la Organización Estudiantil

Artículo 37.-

“La Organización Estudiantil de cada plantel es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos, a partir del séptimo grado de Educación Básica y los de Educación Media Diversificada y Profesional. La Organización Estudiantil ejercerá la representación de los alumnos”.”.
Artículo 38.-
“En cada plantel solo podrá funcionar una forma de Organización Estudiantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación”.
Artículo 39.-
“La organización Estudiantil tendrá los siguientes fines:
• Promover la participación organizada de los alumnos en diferentes asociaciones o similares que funcionen en el plantel.
• Contribuir al proceso de formación de la personalidad del alumno y encauzar sus inquietudes como factor de su propia educación.
• Cultivar los valores morales, cívicos y estéticos de los alumnos, encauzar sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como propiciar su relación como persona responsable y crítica”.
Artículo 40.-
“La Organización Estudiantil será asesorada por dos (2) Docentes, uno seleccionado por el Consejo General y el otro por la Organización Estudiantil”.
Artículo 41.-
“Los estudiantes podrán constituir sociedades, clubes y otras agrupaciones menores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dichas agrupaciones serán asesoradas por uno o más docentes, dirigidas por el Director del Plantel”.
Artículo 42.-
“La Organización estudiantil tendrá una Junta Directiva y las Asambleas”.

SECCIÓN SEXTA
De la Junta Directiva de la Organización Estudiantil

Artículo 43.-

“La Junta Directiva de la Organización estudiantil es un órgano ejecutivo. Estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, y dos (2) vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles del segundo período del año escolar”.
Artículo 44.-
“La Organización Estudiantil de cada plantel nombrará una Junta Electoral para la organización y desarrollo del proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil. La Junta Electoral estará integrada por un (1) vicepresidente, in (1) secretario y dos (2) vocales. El proceso de elecciones se regirá por el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil del plantel y será coordinado por un docente seleccionado por el Consejo de Docentes”.
Artículo 45.-
“Para ejercer cargos en la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, se requiere estar debidamente inscrito en el plantel y llenar las condiciones de rendimiento estudiantil y de conducta exigido en Reglamento Interno de la Organización Estudiantil”.
Artículo 46.-
“La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se realizarán una vez al mes, las extraordinarias, cuando así lo acuerde la junta directiva o a instancia del director del plantel”.
Artículo 47.-
“Corresponde a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil:
• Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del plantel.
• Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas.
• Elaborar el Plan de Trabajo a cumplirse durante el año escolar.
• Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil y someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la Comunidad Educativa y El Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas.
• Informar a los demás Órganos de la Comunidad Educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil.
• Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas, recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en la conservación y mantenimiento del plantel.
• Designar dos alumnos cursantes del último grado del plantel, para que represente, con derecho a voz, a la Organización estudiantil ante los Consejos Generales de Docentes.
• Representar a la Organización Estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los alumnos que asuman tal representación.
• Invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad Educativa y de la Comunidad Local, cuando circunstancias especiales así lo requieran.
• Conocer y colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de la Organización Estudiantil.
• Designar los alumnos para las Comisiones de Transporte Escolar, Conservación y Mantenimiento de la Planta Física, Cantina Escolar y para las demás que fueren creadas.
• Elaborar su presupuesto- Programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje asignado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Las demás materias que señalen en el reglamento Interno de la Comunidad educativa del Plantel”.

SECCIÓN SÉPTIMA
De las Asambleas estudiantiles

Artículo 48.-

“En la Organización Estudiantil de cada Plantel, funcionará la Asamblea de Delegados y las Asambleas de Sección ”.
Artículo 49.-
“La Asamblea General está integrada por la totalidad de los alumnos del plantel y será la máxima autoridad de la Organización Estudiantil. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes”.
Artículo 50.-
“La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. La sesión ordinaria deberá realizarse dentro de los primeros cuarenta días hábiles del segundo período del año escolar. En esta sesión se elegirá la nueva junta directiva. Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que presenten no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de los estudiantes del plantel”.
Artículo 51.-
“Corresponde a la Asamblea General elegir a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil y los Suplentes de los Vocales”.
Artículo 52.-
“La Asamblea Delegada es el cuerpo deliberante y representativo de la Asamblea General, está integrada por una representación de cinco (5) alumnos por cada sesión. Los miembros de la Asamblea Delegada serán electo por los alumnos de cada sección, por nominación personal y votación directa y secreta”.
Artículo 53.-
“Las sesiones de la Asamblea Delegada podrán ser ordinarias y extraordinarias; las ordinarias en número de tres, se realizarán cada tres meses durante el segundo período del año escolar . Las extraordinarias, cada vez que lo solicite el Director del Plantel , la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o un número de alumnos de cada sección por nominación personal y votación directa y secreta”.
Artículo 54.-
“Para el funcionamiento de la Asamblea Delegada registrarán las siguientes normas:
• Será presidida por la Junta Directiva de la Organización Estudiantil.
• Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes”.
Artículo 55.-
“Corresponde a la Asamblea Delegada:
• Informar a los estudiantes de la sección que presentan, acerca de sus deberes y derechos y velar por su cumplimiento.
• Mantener informado a los alumnos de la sección acerca de los acuerdos y conclusiones de la Asamblea Delegada.
• Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.
• Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva.
• Tomar decisiones con respecto a situaciones que involucren la participación de todo el estudiantado.
• Velar por el cumplimiento de las atribuciones y deberes de la Organización Estudiantil.
• Designar las Comisiones necesarias para el funcionamiento de la Organización Estudiantil.
• Designar los miembros de la Junta Electoral, prevista en el artículo 44 de esta Resolución”.
Artículo 56.-
“Los alumnos de cada sección podrán constituirse en Asamblea de Sección para tratar asuntos de su interés y competencia específicos, conforme a las regulaciones del Reglamento Interno de la Organización Estudiantil”.

CAPITULO III
De la Administración de los Fondos de la Sociedad de Padres y Representantes

Artículo 57.-

“Los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes estarán constituidos por las contribuciones ordinarias y extraordinarias aportadas por los padres y representantes, por los ingresos provenientes de diversas actividades producidas por cooperativas, servicios de cantina o venta de alimentos, libros , de útiles escolares, de publicaciones, teléfonos monederos e intereses bancarios, así como por las donaciones o subvenciones provenientes de organismos públicos y privados y los ingresos por concepto de cualquier otra actividad social o cultural, debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Sociedad”.
Artículo 58.-
“La contribución económica de los miembros de la Sociedad de la Sociedad de Padres y Representantes, puede ser ordinaria y extraordinaria. La cuota ordinaria es la contribución que aportan los padres y representantes como miembros de la Sociedad. Para la aprobación de las cuotas extraordinarias, la Asamblea debe constituirse por lo menos con el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros. Para la aprobación de las cuotas se deberá contar con los votos de la mitad más uno d los asistentes iniciales. Lo recaudado por concepto de cuota extraordinaria no podrá ser utilizado para fines diferentes a los originalmente asignados, salvo que por disposición expresa de otra asamblea extraordinaria, se le asigne otro destino; de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. En todo caso, para el cambio de objeto de la cuota deberán satisfacer los requisitos establecidos en este artículo”.
Artículo 59.-
“Cuando la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes considere necesario solicitar cuotas extraordinarias a los miembros de dicha Sociedad”, para la aprobación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
• Contar con el conocimiento del Supervisor del Distrito Escolar o Sector inmediato al plantel, antes de ser presentada en la Asamblea General de Padres y Representantes. El funcionario competente elevará la consulta por vía jerárquica inmediata hasta el Supervisor Jefe de la Zona. En caso que éste no considere que se exija la cuota extraordinaria, enviará un (1) representante para que asista a la asamblea y exponga su negativa.
• No deberá exceder del monto de la cuota anual ordinaria”.
Artículo 60.-
“Los fondos de la Sociedad, deberán ser distribuidos en el Presupuesto-Programa de acuerdo a las necesidades del plantel” entre los rubros de gastos siguientes:
• Bienestar Estudiantil: becas, ayudas socioeconómicas, asistencia médico-odontológicas , colaboración para las Organizaciones Estudiantiles, sus entidades menores, talleres de servicio, apoyo a la educación física y el deporte estudiantil, promoción y difusión cultural y otros que conlleven al mejoramiento del sistema educativo.
• Gastos propios de la organización: materiales y equipos, programas dirigidos a integrar a los padres y representantes a la vida del plantel, cursos, seminarios, publicaciones, conferencias y otros.
• Contribuciones para gastos de funcionamiento: mantenimiento, conservación y reparaciones menores del plantel, materiales y útiles de imprenta y reproducción y material de enseñanza.
• Fondo de emergencia: gastos propios de la apertura del nuevo año escolar y situaciones de apremio que puedan surgir.
Parágrafo Único: lo establecido en el ordinal 3º , sólo regirá para planteles oficiales que funcionen en locales propiedad de un ente público”.

CAPITULO IV
Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 61.-

“Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos de la Comunidad Educativa durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones. Lo relativo a su elección, entrega y toma de posesión de los cargos, se regirá por las disposiciones del presente Régimen, las que dicte el Ministerio de Educación, las que establezca los Reglamentos Internos respectivos. Lo concerniente al Consejo General de Docentes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación”.
Artículo 62.-
“La Sociedad de Padres y Representantes de los planteles cuya población escolar exceda de cuatrocientos alumnos, deberá protocolizar su acta constitutiva y sus estatutos en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción correspondiente, a los fines de la adquisición de su personalidad jurídica, conforme a las directrices que imparta el Ministerio de Educación”.
Artículo 63.-
“El Ministerio de Educación, mediante el organismo técnico competente asesorará y supervisará el funcionamiento de las Comunidades Educativas y el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes”.
Artículo 64.-
“Los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, tienen la responsabilidad civil y penal según el caso, conforma al Ordenamiento Jurídico vigente, por las faltas y delitos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus atribuciones”.
Artículo 65.-
“Cuando sea necesario reestructurar directivas de los órganos que integran la Comunidad Educativa, se convocará a los suplentes, conforme al orden de elección de la primera asamblea. En caso de no ser posible este procedimiento, se convocará de inmediato a una Asamblea General, para los fines correspondientes”.
Artículo 66.-
“Los padres y representantes que durante un mismo año escolar, pertenezcan a varias Sociedades de Padres y Representantes, sólo podrán ejercer un cargo directivo en una de ellas”.
Artículo 67.-
“Las Sociedades de Padres y Representantes podrán contratar servicios privados ocasionales de asesoramiento legal, contable, de protección y vigilancia del plantel y otros que se requieran, de acuerdo a las necesidades de los mismos”.
Artículo 68.-
“Las Comunidades Educativas de los planteles ubicados en el medio rural, regiones fronterizas y zonas indígenas, así como los de las modalidades de Educación de Adultos, Educación Especial, Educación Estética y Educación para las Artes, se regirán por normas específicas que al efecto dicte el Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 51,52 y 53 de la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 171 de su Reglamento General.
Artículo 69.-
“Los planteles que funcionen como unidades educativas solo podrán ser elegida una Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y su integración se hará proporcionalmente sobre la base del número de representantes de cada nivel”
Parágrafo Único: “Cuando en el mismo local funcionen distintos planteles educativos, en cada uno de ellos funcionará la Comunidad Educativa correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el presente régimen”.
Artículo 70.-
“Aquellos órganos de la Comunidad Educativa que se haya instalado con anterioridad a la publicación de esta Resolución, deberán ajustarse en su organización y funcionamiento a lo establecido en el presente instrumento legal”.
Artículo 71.-
“Se establece un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior”.
Artículo 72.-
“Lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el Ministerio de Educación”.
Artículo 73.-
“Se deroga la Resolución Nº. 32 de fecha 10 de febrero de 1983, publicada en la Gaceta Oficial Nº . 32.681”.

Comuníquese y Publíquese /LUIS MANUEL CARBONELL/ Ministerio de Educación.
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